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                              Sociedad Española

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Quiénes Somos

Presentación

La Sociedad Española de Historia del Derecho (SEHD) es una asociación privada de ámbito estatal y sin ánimo de lucro que pretende proporcionar un espacio de contacto, intercambio y colaboración en el campo de la Historia del Derecho. La SEHD pretende proporcionar un espacio de contacto, intercambio y colaboración a todos los profesores e investigadores vinculados profesionalmente a las universidades y centros de investigación españoles.

Consejo Directivo

El Consejo Directivo es uno de los órganos de la SEHD. Está integrado por un Presidente, un Vicepresidente, dos Vocales, un Secretario y un Tesorero. Su mandato es por un periodo de cuatro años. Para formar parte del Consejo Directivo se requiere ser socio ordinario y estar en situación de pleno ejercicio de los derechos correspondientes. Sus competencias son muy diversas, como puede verse en los estatutos asociativos.

Socios

La Sociedad se compone de socios de diversas clases: ordinarios, eméritos y extraordinarios. Pueden ser socios los profesores e investigadores vinculados profesionalmente a las universidades y centros de investigación españoles que, previa solicitud escrita, sean admitidos mediante acuerdo del Consejo Directivo. Sus derechos y deberes pueden consultarse en los estatutos asociativos. En la actualidad, la SEHD cuenta con cerca de 120 socios en activo

Actividades

Noticias

LOS PROYECTOS DE REFORMA DE LAS ORDENANZAS MILITARES EN LA ESPAÑA DECIMONÓNICA

LOS PROYECTOS DE REFORMA DE LAS ORDENANZAS MILITARES EN LA ESPAÑA DECIMONÓNICA

Las ordenanzas generales del Ejército promulgadas por Carlos III en 1768 estuvieron formalmente vigentes en España durante más de dos siglos hasta que fueron sustituidas en 1978 por unas nuevas impulsadas por el general Gutiérrez Mellado con el objetivo de adaptarlas al Estado de Derecho y garantizar la subordinación de las Fuerzas Armadas a la Constitución.
Antes de éstas, merece especial consideración el análisis de los cambios e intentos frustrados que se realizaron en la España decimonónica. Conforme al referido propósito, hemos de indicar que, a los pocos días de comenzar su andadura las Cortes de Cádiz, ya se leyó un oficio dirigido por el Ministerio de la Guerra donde se planteaba la conveniencia de variar el artículo 112, título X, tratado VIII de las ordenanzas, relativo a las penas que debían imponerse a los dispersos o desertores.
Semanas más tarde, se pidió al Consejo de Regencia que formase un plan de reforma y alteraciones en las ordenanzas, a fin de mejorar la situación del ejército y, de paso, garantizar la victoria en la Guerra de la Independencia. La misma prensa de la época advertía que la constitución militar española era muy defectuosa, pues no existía organización en divisiones, ni estados mayores bien constituidos.
Al año siguiente, se insistió en la imperiosa necesidad de formar una comisión de individuos, de dentro y fuera de las Cortes, que procediera a revisar las ordenanzas militares. Pero no fue hasta octubre de 1812 cuando la Regencia publicó los nombres de quienes habían de encargarse de esta compleja tarea.
La comisión no obtuvo hasta enero de 1813 la necesaria autorización para empezar con su trabajo. Se estableció que estuviera dividida por secciones, dedicando una al examen critico de todas las constituciones militares extranjeras y otra a estudiar la ordenanza general del Ejército, con el propósito de separar de ella todo lo inútil y derogado.
A finales de marzo de ese año informaba tal organismo que había celebrado cincuenta y tres sesiones, sumadas las generales y particulares de sus secciones. En ese tiempo, examinó más de sesenta y seis memorias remitidas por el Congreso, la Secretaría de Guerra y algunos particulares.
Llegado octubre y, ante el hecho de que aún no se hubiese presentado por la comisión de constitución militar el correspondiente proyecto a las Cortes, Argüelles solicitó la formación de otra comisión compuesta de sujetos conocedores de los ramos de guerra y hacienda y que, a dicha comisión, se incorporasen todos los individuos de fuera del Congreso que pudieran ilustrarla para acertar en sus propuestas.
Finalmente, el 19 de abril de 1814, el encargado de la Secretaría de Guerra remitió los trabajos y demás documentos de la comisión de constitución militar, que nunca llegaron a ser discutidos por las Cortes.
Durante el sexenio absolutista las ordenanzas militares se vieron complementadas por tres circulares del Ministerio de la Guerra. La primera, de 30 de abril de 1815 por la que se establecía un Estado Mayor general en cada uno de los ejércitos mandados reunir en las fronteras de Francia. La segunda, de 20 de septiembre del mismo año por la que se ordenaba que siempre que se formasen diferentes ejércitos en distintos puntos se constituyera en ellos una compañía de guías dependientes del Estado Mayor general. Por último, la tercera de 30 de junio de 1817 por la que se sustituyeron los artículos 64 y 65, título X, tratado VIII de las ordenanzas sobre castigo o pena que debía imponerse al que con alevosía, premeditación o caso pensado, matare a otro o lo hiriere.
Durante el Trienio Liberal destacó una exposición de Fernando Chacón, capitán de artillería, donde manifestó algunos vicios que tenían las ordenanzas militares con relación a las facultades de los jefes para disponer arbitrariamente de sus subordinados, aunque, sin duda, lo más relevante fue la solicitud formulada en la sesión de Cortes de 7 de marzo de 1822 por los diputados Facundo Infante Chacón, Miguel Ricardo Álava Esquivel y Rafael del Riego Flórez para que se considerase como asunto urgente la formación de unas nuevas ordenanzas del ejército. Dos meses después, el presidente de la Cámara mandó abrir la discusión sobre el proyecto de ordenanzas.
A partir de entonces y hasta junio de 1823, se acometió la lectura, discusión y aprobación de catorce títulos del proyecto de ordenanzas. El XV, aunque fue leído, nunca llegó a ser discutido.
Ante tales circunstancias, el 30 de julio se aprobó el nombramiento de una comisión especial que se ocupase de arreglar por las actas y diarios de las Cortes la parte de la ordenanza general del ejército, cuyo original se había perdido en el traslado desde Sevilla, autorizando a la Comisión de Corrección de estilo para su examen y a la de Guerra para la conclusión de los títulos que faltasen por proponer a la deliberación del Congreso, a fin de que, por este medio, pudiera el ejército empezar a regirse de un modo más análogo a las instituciones vigentes.
La vuelta al absolutismo paralizó bruscamente este proyecto de reforma. En los años que restaban del reinado de Fernando VII destacaron la real orden de 12 de marzo de 1826 por la que se restableció el título IX de las ordenanzas, dedicado a los habilitados de los cuerpos, y el también real decreto de 31 de mayo de 1832 sobre instrucción reglamentaria relativa a la masita de tropa y servicio general de vestuario y equipo del ejército.
Desde entonces y hasta la proclamación de la I República, no se acometieron cambios en las ordenanzas generales del Ejército. Hubo que aguardar a que, en la sesión de 14 de agosto de 1873, el diputado Modesto Martínez Gutiérrez Pacheco presentase una proposición donde subrayaba la absoluta necesidad de restablecer la disciplina del Ejército y que las ordenanzas contenían muchos artículos que se hallaban en abierta oposición con el espíritu de la época, por lo que debían ser derogados. Fue en la sesión de 16 de septiembre cuando las Cortes aprobaron la derogación de unos preceptos y la reforma de otros.
Por último, destacamos, tras la restauración monárquica, la proposición de ley de Enrique Orozco y de la Puente para que se autorizase al Gobierno a reformar y publicar unas nuevas ordenanzas del Ejército. Aunque el 15 de julio de 1889 se aprobó el dictamen de la comisión nombrada sobre este asunto, lo cierto es que tampoco llegó a convertirse en ley.
En resumidas cuentas, las viejas ordenanzas de Carlos III fueron capaces de sobrevivir a los numerosos proyectos de reforma que se redactaron a lo largo del siglo XIX y que pretendieron, de forma infructuosa, adecuar la disciplina militar a los nuevos parámetros liberales. Tanto la vuelva al absolutismo de Fernando VII en 1814 y 1823 como la restauración monárquica en 1874, tras el breve paréntesis republicano, provocaron que el Ejército siguiera teniendo como referente unas normas fraguadas en el Antiguo Régimen y, por tanto, bastante discordantes con la realidad de aquella época.

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Congresos de la Sociedad Española de Historia del Derecho 

VI CONGRESO DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE HISTORIA DEL DERECHO

Fueros. Geografía jurídica de las Españas

Bilbao-Bizkaia, 11 y 12 de junio de 2026

En el documento adjunto pueden encontrar la convocatoria del próximo Congreso de la Sociedad, que esperamos que sea de su interés.

Reciban un afectuoso saludo,
Consejo directivo de la SEHD

Convocatoria VI Congreso

I Congreso de la Sociedad Española de Historia del Derecho

LA HISTORIA DEL DERECHO EN LA UNIVERSIDAD DEL SIGLO XXI

La delimitación del cometido que debe cumplir la formación iushistórica requiere reflexionar sobre las tres dimensiones tradicionales del conocimiento, la dimensión material, la espacial y la temporal. Este es el razonamiento que justifica que el primer simposio de la Sociedad Española de Historiadores del Derecho se haya organizado en torno a tres mesas redondas dedicadas, cada una de ellas, a una de las dimensiones señaladas.

La Historia del Derecho nació apegada como disciplina académica a la exclusiva docencia del Derecho a finales del siglo XIX y muy centrada en las fuentes y las instituciones político-administrativas. Así se mantuvo durante las sucesivas reformas de los planes de estudio acometidas durante el siglo XX, a pesar de intentos de diversificación como los que se produjeron en las Universidades de Sevilla y Valencia en 1965.

Investigación

Somos un equipo multi-disciplinar de investigadores

Desde sus orígenes en el último cuarto del siglo XIX, la investigación en Historia del Derecho se ha diversificado enormemente y ha abordado campos y temas de investigación muy variados. Hoy día, los numerosos grupos de investigación que tienen su base en las universidades españolas continúan publicando monografías, estudios y artículos, y conforman redes a las que se siguen incorporando jóvenes doctores que habrán de continuar una labor más que centenaria.

Nuestras diferentes líneas de investigación…

Este apartado de la web aspira a hacerse eco del trabajo de estos grupos y de sus diferentes frutos (publicaciones, reuniones, científicas, actividades de transferencia y difusión, etc.). Os animamos, pues, a que nos proporcionéis noticias e información sobre vuestros grupos, para que el resto de compañeros y colegas puedan saber acerca de ellas, e incluso puedan establecerse colaboraciones y trabajos conjuntos

 

Investigación

Somos un equipo multi-disciplinar de investigadores

Desde sus orígenes en el último cuarto del siglo XIX, la investigación en Historia del Derecho se ha diversificado enormemente y ha abordado campos y temas de investigación muy variados. Hoy día, los numerosos grupos de investigación que tienen su base en las universidades españolas continúan publicando monografías, estudios y artículos, y conforman redes a las que se siguen incorporando jóvenes doctores que habrán de continuar una labor más que centenaria.

 

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Documentación

ESTATUTOS

La SEHD es una asociación privada de ámbito estatal y de carácter no lucrativo. La SEHD está constituida bajo el amparo de la legislación española (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación) por una duración indefinida, y se regirá por estos Estatuto

ACTAS Y ACUERDOS

El Acta Fundacional de la nuestra Sociedad se firma el día 8 de febrero de 2019, a las 12:30 horas en Getafe, Madrid. Se acuerda constituir una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que se denominará: “Sociedad Española de Historia del Derecho”

CONVOCATORIAS

En esta sección publicaremos cuantas convocatorias establezca la Sociedad Española de Historiadores del Derecho, así como sus socios, o cualesquiera otras convocatorias de entidades o instituciones relacionadas con la historia del derecho

DECLARACIONES

A fines de junio de 2019, y ante la solicitud de la Fundación Española de Historia Moderna, la SEHD se adhirió a la Declaración del Patronato de la citada Fundación respecto del borrado de los datos referentes a uno de los miembros de los tribunales militares que juzgaron al poeta Miguel Hernández.

RECONOCIMIENTOS Y PREMIOS

Miguel Ángel Camocho, catedrático acreditado de Historia del derecho y de las instituciones de la universidad de Jaén ha obtenido el «III Premio Eduardo de Hinojosa y Naveros en ciencias jurídicas». El trabajo galardonado lleva por título La regulación jurídica del trabajo en las Indias Occidentales (1492-1580).

ANUARIO DE HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL

El Anuario de Historia del Derecho Español es la principal revista científica de nuestra disciplina que se edita en España. Sus orígenes se encuentran en la fundación, en 1910, del Centro de Estudios Históricos, en el que comienza a trabajar un grupo de jóvenes que preparan sus tesis doctorales con una formación e inquietudes diversas y heterogéneas.

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