“Querido Paco, anoche murió don Alejandro por covid”: este mensaje me llegó el pasado día 14 a las 13:30 de la tarde, me lo mandaba mi colega y amigo Patricio Lazo González, de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (PUCV). La persona a la que se refiere es por supuesto el profesor Alejandro Guzmán Brito, y yo redacto esta nota en los días centrales de agosto sin más apoyo directo que mis recuerdos personales y un curriculum vitae del fallecido facilitado por el propio Patricio. Mucho más y mucho mejor es lo que merecería don Alejandro, pero el apremio de la ocasión y la coyuntura veraniego-vacacional me imponen los límites que el lector podrá advertir.

Si la memoria me es fiel, conocí personalmente al profesor Guzmán Brito en septiembre de 1998 en el XI Congreso Latinoamericano de Derecho Romano de Morón, Buenos Aires. Si la presunción no me ciega, creo que puedo decir que gozé de su estima intelectual y personal; incluso, una de las veces que estuve por invitación suya en la Escuela de Derecho de la PUCV, tuvo la gentileza de invitarme a comer en su casa de Viña del Mar, donde me preparó personalmente un pisco sour y me mostró su extraordinaria biblioteca y su no menos notable colección de objetos art déco; al día siguiente me llevó a conocer su casa de vacaciones en Olmué. Menciono estos detalles porque reflejan una bonhomía y una cordialidad muy notables. Para beneficio de nuestros alumnos, de 2004 en adelante estuvo Guzmán Brito varias veces en la Facultad de Derecho de Santander (la última, bastante reciente, con extensión a la Facultad de la UPV en Bilbao), y en todas ellas mostró una disponibilidad muy de agradecer en un académico de tanto prestigio como el suyo y tan solicitado como él.

Licenciado en Derecho en 1970 en la PUCV, título revalidado en 1972 en la Universidad de Navarra (UNAV), Guzmán Brito se doctora en febrero de 1974 en esta última Universidad bajo la dirección del insigne romanista don Álvaro d’Ors; su tesis –Tres estudios en torno al nombramiento de tutor en el derecho romano– mereció la más alta calificación y el premio extraordinario de doctorado. Vuelto a Chile ese mismo año, de inmediato es nombrado profesor titular (catedrático) de derecho romano en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la PUCV, encargo al que suma desde el año siguiente (y hasta 2010) otro idéntico en la homónima Facultad de la Universidad de Chile (Uchile). Estas dos instituciones concentran la parte mayor del quehacer docente de Guzmán, que conoció sin embargo muchos más escenarios. Joven doctorando aún, hace sus primeras armas como ayudante de derecho romano y como encargado de curso de la misma materia respectivamente en las Facultades de Derecho y de Derecho Canónico de la UNAV. Varias Facultades e Institutos universitarios chilenos, además de la PUCV y la Uchile, lo tuvieron en algún momento entre sus profesores. Fuera de su país fue profesor visitante, invitado u honorario de cerca de una quincena de universidades italianas (Bari, Roma II-Tor Vergata, Trento, Nápoles), españolas (Santiago de Compostela, Málaga), colombianas (Externado de Bogotá), peruanas (Pontificia Universidad Católica del Perú), mexicanas (Xalapa, Veracruzana de Xalapa, Panamericana) y argentinas (Católica Argentina, el Salvador).

En aras de la brevedad callo todo lo relativo a los puestos académico-administrativos que el profesor Guzmán desempeñó prácticamente desde que regresó a Chile en 1974, puestos que no fueron pocos, ni poco importantes ni limitados al ámbito de la PUCV. Omito asimismo las distinciones académicas que recibió, con excepción de las dos siguientes que me parecen especialmente significativas: el premio “Ricardo Zorraquín Becú” a la mejor obra del trienio 1998-2000 sobre historia del derecho de los países de Hispanoamérica, premio conseguido por el libro La codificación civil en Hispanoamérica. Siglos XIX y XX, Santiago de Chile, 2000, y otorgado en febrero de 2002 por el Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho de Buenos Aires; y el reconocimiento como investigador patrocinado concedido en 2012 por el Fondo Nacional de Investigación Científica y Tecnológica de Chile, al cumplirse los primeros treinta años de esta institución, por la muy buena razón de haber ganado todos los proyectos de investigación presentados en esas tres décadas (doce, concretamente). En otro plano, los cuatro volúmenes de Estudios jurídicos en homenaje al profesor Alejandro Guzmán Brito, Alessandria, 2011-2018, que superan con mucho el centenar de trabajos, son cumplido testimonio no sólo del gran prestigio profesional que tenía entre los estudiosos europeos y americanos de muy diversas áreas jurídicas, sino de extendido afecto hacia su persona.

La prisa por llegar a la obra escrita de don Alejandro no debe impedir la reseña de otros datos necesarios para redondear la imagen de su figura académica. En primer lugar, la pertenencia a numerosas instituciones científicas nacionales y extranjeras: de la Academia Chilena de la Historia (miembro de número desde 1982) a la Academia de Iusprivatistas Europeos de Pavía (miembro extranjero desde 2000); de la Real Academia de la Historia de España (miembro correspondiente desde 1984) al Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho de Buenos Aires (miembro correspondiente desde 1983); del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano (desde 1983), del cual era vicepresidente tercero, a la Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela (miembro correspondiente extranjero desde 2001); presidente de la Comisión Académica para la Reforma de los Códigos Civil y de Comercio de Chile (desde 2002), miembro honorario de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de España (desde 2012), miembro del Consejo Científico de la Red Internacional de Juristas para la Integración Americana (desde 2014), etc., etc. En segundo lugar, la integración en los consejos científicos, asesores o editoriales de numerosas revistas, tan reconocidas algunas como las argentinas Revista de Historia del Derecho ‘Ricardo Levene’ y Revista de Historia del Derecho y las italianas Studia et Documenta Storiae et Iuris, Ivra. Rivista internazionale di diritto romano e antico y Roma e America. Diritto Romano Comune. Rivista di Diritto dell’Integrazione e Unificazione del Diritto in Europa e in America Latina; podemos añadir las españolas Glossae Revista de Historia del Derecho Europeo y Annaeus. Anales de la Tradición Romanística. Y por último, a fin de que reluzca como es debido, la fundación en 1976 y dirección durante muchos años de la Revista de Estudios Histórico-Jurídicos de la PUCV, un medio imprescindible desde hace mucho para los iushistoriadores y romanistas iberoamericanos y objeto de seguimiento cercano y atención cuidadosa en los círculos internacionales de romanistas, historiadores y teóricos del derecho; e igualmente la fundación en 1977 de la Revista de Derecho de la PUCV, dirigida también por él aunque con intervalos.

Ingente es la producción escrita del profesor Guzmán Brito: 25 libros –el mas reciente, Los actos y contratos irregulares en el derecho chileno, publicado en 2016–, ocho más de escritos reunidos y cerca de 250 artículos –los dos últimos de 2019– sin contar reseñas y recensiones, prólogos (el último de este mismo año), discursos, bibliografías y otras piezas menores. Ni mucho menos se encuadran todos estos trabajos en el área del derecho romano; de hecho, como nadie ignora, Guzmán también cultivó, y con superior acierto, la historia del derecho, el derecho civil y la teoría del derecho. Desde el punto de vista del número, los estudios iushistóricos seguramente predominan si los tomamos de forma conjunta, pero para hacernos una idea más precisa de la variedad de áreas y temas en los que brilló la maestría de Guzmán Brito será oportuno repasar los capítulos en los que él mismo clasificaba sus escritos: a) derecho romano, b) historia general del derecho, c) historia del derecho europeo, d) historia del derecho chileno, e) historia del derecho iberoamericano, f) teoría general del derecho y dogmática jurídica, g) teoría política, h) derecho constitucional, i) derecho privado, j) universidad, k) varia. Consumado romanista, en los principales trabajos histórico-jurídicos de Guzmán se advierte un sólido sustrato que proviene inequívocamente de la formación romanística original de su autor. En este momento no puedo justificar puntualmente la afirmación, pero estoy convencido de que, si su enorme talento rindió lo que rindió, fue, además de por el trabajo incansable, por la acción de ese agente fertilizador, pues me parece indudable que su profundo conocimiento del derecho romano le proporcionaba un punto de vista privilegiado sobre cualquier problema jurídico y sobre el derecho en general. A este respecto, no es inoportuno citar el título de un artículo de Guzmán, no de los más conocidos, en el que late, según he sospechado siempre, una convicción muy arraigada en su espíritu: “La historia del derecho europeo y americano como historia del derecho romano”, en las páginas 15-32 de la Revista del Magíster en Derecho Civil, 1, Lima, 1997.

Puesto a decir algo sobre aquello que conozco mejor de la obra de Guzmán, el lector no se extrañará si comienzo por mi propia disciplina: el libro Historia de la interpretación de las normas en el derecho romano, Santiago de Chile, 2000 (2ª ed., México, 2011) me acompaña siempre desde que lo leí y escribí sobre él un extenso comentario, publicado en 2000 en una revista chilena de historia del derecho y en 2005 en una revista romanística italiana. A mi juicio, su aportación al tema crucial de la interpretación, además de ser valiosísima para el derecho romano, se sitúa en un punto neurálgico del trayecto que une idealmente las  investigaciones del autor sobre temas tales como el sistema, la tópica y la dialéctica y el ars iuris en Roma, y sus trabajos sobre la interpretación de las leyes en la historia posterior del derecho hasta culminar en la codificación y en los propios códigos. Manual o tratado, según se prefiera, el Derecho privado romano de Guzmán Brito, dos tomos de 802 y 790 páginas, Santiago de Chile, 1996 (2ª ed. Santiago de Chile, 2013), es un prodigio de sabiduría; en él encuentra el simple estudiante la materia estándar de un curso de derecho romano expuesta con método, claridad y rigor; y el estudioso que quiere ir más allá, descubre en cada página una singular abundancia de fuentes y una cantera riquísima de problemas, adobado todo ello con un criterio tan personal y sugestivo como sólo puede poseerlo un estudioso que domina su ciencia hasta el fondo. Contamos con un puñado de buenos manuales de derecho romano en lengua española y cada uno, por ser bueno, tiene un sello propio. Pero este al que me refiero se sitúa, quizás, un poco por encima de los demás.

Una de las líneas de estudio más constantes y prolongadas de Guzmán es aquella que arranca con La fijación del derecho. Contribución al estudio de su concepto y de sus clases, Valparaíso, 1977. Alimentada por una estancia de un año entero (1978) en el Max-Planck-Institut für europäische Rechtsgeschichte de Fráncfort del Meno, dirigido entonces por Helmut Coing, dos estancias de un mes en el mismo Instituto en 1984 y 2006, un par de proyectos de investigación y distintos cursos y conferencias, esta línea se ha mostrado ubérrima a lo largo de los años; baste recordar el libro premiado de 2000 La codificación civil en Hispanoamérica. Siglos XIX y XX (2ª edición revisada y actualizada: La codificación civil en Iberoamérica, siglos XIX-XXI, Lima, 2017) o el más reciente Codificación del derecho civil e interpretación de las leyes. Las normas sobre interpretación de las leyes en los principales Códigos civiles europeo-occidentales y americanos emitido hasta finales del siglo XIX, Madrid, 2011, así como los escritos reunidos en La fijación y la codificación del derecho en Occidente, Valparaíso, 2017.

Un somerísimo apunte, para acabar, sobre la historia del derecho europeo: la escritura de una recensión a El derecho como facultad en la Neoescolástica española del siglo XVI, Madrid, 2009, atrajo mi atención hacia otro de los campos en los que Guzmán ha trabajado con más asiduidad y en los que ha sabido imponerse como nadie: el campo de la historia de los dogmas jurídicos, así lo llamaría yo, en el cual destaca la deslumbrante serie de artículos reunidos en el volumen Acto, negocio, contrato y causa en la tradición del derecho europeo e iberoamericano, Cizur Menor, 2005.

Importante fue la labor de Guzmán Brito como editor de revistas y textos de índole muy diversa; tradujo, además, algunos escritos cortos de Michel Villey.

Y termino: querido Alejandro, maestro, modelo y amigo, descansa en paz.

Francisco Cuena Boy

Catedrático de Derecho romano
Universidad de Cantabria