La obra y trayectoria científica del añorado profesor Santos Manuel Coronas González (Mieres, 25 de septiembre de 1947 – Oviedo, 1 de diciembre de 2024) puede rememorarse a través de las páginas del Anuario de Historia del Derecho Español, que siempre fue las más preciada de las revistas histórico-jurídicas para él. 

El profesor era un hombre bueno, dedicado enteramente a la vida académica. Gozó en vida del mayor reconocimiento de sus colegas y del cariño de sus compañeros y alumnos. Ser discípula de Santos Coronas significa, entre otras muchas cosas, la presunción, digamos, de rigor académico, o así lo he sentido yo y siento allá donde he ido. No es solo un orgullo serlo, sino que, sobre todo, implica un reconocimiento y un agradecimiento sinceros y profundos. La Universidad es aún una comunidad, y ser profesor no es solo un trabajo sino un servicio y una forma de vida. Las áreas de conocimiento, más aun las pequeñas, como la nuestra, nos permiten encontrarnos con personas con semejantes intereses e inquietudes, y construir relaciones de compañerismo, aprendizaje, admiración y amistad que trascienden a la muerte. 

El nombre de Santos Coronas quedará para siempre unido a su también querida historia de la Universidad de Oviedo. En ella fue catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones desde 1983, durante treinta años, hasta su jubilación, en 2012, tristemente anticipada por una enfermedad que le alejó de la docencia, pero nunca de la investigación. En la misma Universidad se había licenciado en Derecho, en 1970, y doctorado cinco años más tarde. Él mismo decía que desde el primer curso de dicha licenciatura supo que quería dedicarse a la Historia del Derecho y, efectivamente, a esta disciplina se ocupó el resto de su vida. Ejerció brillantemente su carrera como profesor, hasta su máxima categoría, siempre en Oviedo, con el paréntesis del ejercicio durante un año respectivo en las vecinas Universidades de León (1980) y Santiago de Compostela (1981). Aunque no fue un hombre especialmente interesado en la gestión académica, cumplió perfectamente con este aspecto profesional: fue vicedecano de la Facultad de Derecho (1982-1986), un año decano en funciones (1983-1984), y director del Departamento de Ciencias Jurídicas Básicas (1986-1991). Fue nombrado y recibido como miembro de número de la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia y del Real Instituto de Estudios Asturianos, y fue, además, académico correspondiente de la Real Academia de la Historia y de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación; también fue investigador titular del Instituto Feijoo de Estudios del Siglo XVIII de la Universidad de Oviedo y del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano.

Su pasión fue, sin duda, y damos fe de que lo fue hasta el último día de su vida, el estudio, aprendizaje e investigación histórico-jurídicos, siempre con la curiosidad característica de los hombres de ciencia. 

El profesor Coronas abarcó una diversidad de temas abrumadora. Y, como decía al comienzo, de esto es testimonio fiel el propio Anuario, a través del cual quiero repasar su dedicación investigadora. Su primera publicación apareció en 1982. Desde entonces, adquirió un compromiso académico, que él sentía como un deber, con la revista, que le llevó a preparar prácticamente cada año un trabajo, con tan la interrupción obligada tras los primeros largos años de su enfermedad, durante su recuperación, desde 2013. Veinticinco años de publicaciones, veinticinco artículos del mayor rigor, que dan cuenta de las muchas horas de trabajo y dedicación. El que será su último artículo en el Anuario vio la luz en el último número 94 (2024), publicado en 2025, unos meses después de su triste fallecimiento; solo unos días antes había enviado unas correcciones puramente formales de dicho artículo a la profesora Margarita Serna Vallejo, a la que tanto admiraba y quería. Son las últimas reflexiones de un hombre sabio, sobre la justicia antigua, que era el tema que le ocupaba desde hacía un tiempo, como muchas lecturas y relecturas, de las que nos habló la última vez que le visité, con el profesor Roldán Jimeno Aranguren [1]

Repasemos a través de esos más de cuarenta años del Anuario que acogieron esos veinticinco trabajos del profesor Coronas (del primero al último, 1982-2024) sus temas de investigación y sus aportaciones principales a la historia del Derecho. 

Tras tres primeros trabajos dedicados a temas procesales (la recusación y la ausencia[2]) y mercantiles (el seguro marítimo, que fue el objeto de su tesis doctoral[3]), que no serán sus principales líneas de investigación a lo largo de su trayectoria, los siguientes veintidós estudios nos muestran claramente sus preferencia temáticas desde entonces: el ámbito de gobierno público, la Ilustración jurídica, la historia constitucional y la historia jurídica de Asturias. 

Cuando conocí al profesor Coronas, acababa de publicar en el Anuario de 1995 “Las Leyes Fundamentales del Antiguo Régimen; notas sobre la Constitución Histórica Española”, coincidiendo con la ya clásica “Génesis de la Constitución española: de muchas leyes a una sola constitución” del profesor Francisco Tomás y Valiente, la cabeza de una generación de maravillosos historiadores del Derecho. De ese primer encuentro salí con una copia del trabajo, encuadernada por él mismo en cartulina negra que aun conservo, un ejemplar de la Storia della Cultura Giuridica Moderna de Giovanni Tarello, y un tema en la cabeza; era el inicio de muchas lecturas y un largo camino de aprendizaje. El propio Santos volvió a la constitución histórica muchas veces, durante toda su vida [4]

Los muchos trabajos dedicados a las formas de organización y gobierno propias del Antiguo Régimen [5] y, sobre todo, la Ilustración jurídica fueron, en mi opinión, sus mejores aportaciones a la ciencia histórico-jurídica [6]. Él estaba especialmente orgulloso de la edición de la colección El Libro de las Leyes del siglo XVIII, en seis volúmenes [7]

Por su parte, la historia jurídica de Asturias está en deuda con el profesor Coronas [8]. En el Anuario publicó a lo largo de toda su vida valiosos estudios sobre las principales aportaciones de algunos juristas con vinculación a la provincia, por nacimiento, formación o trabajo, del valor de Campomanes [9], Jovellanos [10], Hevia Bolaño [11], Pedro José Pidal [12], Leopoldo Alas Clarín [13] y Rafael Altamira [14].

Quiso siempre Santos vincular y comparar el Principado de Asturias con la peculiaridad de las corporaciones territoriales del ámbito cántabro-pirenaico, de la Corona de Castilla (Galicia, Cantabria histórica, Provincias Vascongadas) e incluso de Navarra y Aragón (Aragón y Cataluña), para lo que contó con la colaboración de colegas especializados, con los que compartió proyectos de investigación, publicaciones y mucho afecto [15].

Nos ha dejado trabajos sobre las principales instituciones de gobierno asturiano; sobre todas, la Universidad de Oviedo [16]. Participó activamente en la Comisión delegada del Parlamento asturiano, la Junta General, para la compilación del Derecho consuetudinario asturiano por mandato estatutario, cuyos resultados se aprobaron en 2007. Pienso que también le gustaría que dejásemos aquí testimonio de su cuidadosa y paciente labor, que le llevó toda una vida, dedicada a la compilación de las principales normas locales y provinciales asturianas, los fueros medievales y las ordenanzas modernas. Hace solo dos años publicó Fueros y ordenanzas de Asturias, siglos XI-XV. Colección de textos e introducción a la historia jurídica de Asturias [17]

Fuera del Anuario también hay mucha vida científica del profesor Coronas, pero los temas son básicamente los mismos que hemos destacado. Puede consultarse el detalle de sus publicaciones en cualquiera de las principales bases de datos propias de nuestra disciplina [18]. Añadiremos, por el gran interés que mostró en estos temas, su dedicación a la jurisprudencia picturata [19] y su preocupación por la edición de fuentes legales, a pesar de su predilección por la costumbre como fuente del Derecho. Su insistencia en la importancia de esa edición de fuentes le llevó a coordinar, ya jubilado, la Colección Leyes Históricas de la Monarquía Hispánica, para la Biblioteca Jurídica Digital del BOE. Su obsesión era cubrir al menos todos los territorios y aunque la labor quedó inacabada, se hizo mucho y muy bien de la mano de los principales investigadores especialistas [20].

En fin, su obra científica es inmensa. Recientemente, se publicó la Obra dispersa histórico-jurídica del profesor Santos M. Coronas González [21]. Años antes, en el libro homenaje del que disfrutó en vida, titulado Historia Iuris, en el que participaron más de setenta compañeros, se introduce con una detalladísima semblanza del profesor José María Vallejo García-Hevia [22]

A pesar de que su labor como investigador es claramente su principal legado, me gustaría acabar destacando su dedicación docente, que le gustaba mucho, aunque solo sea para recordar la importancia de emplear un tiempo a plasmar su especializado conocimiento en un manual pensado para los alumnos de nuestra Universidad, aún de la Licenciatura, caracterizado por su concisión y la utilización de textos e imágenes cuidadosamente seleccionados: Manual de Historia del Derecho Español [23]

Finalizo con un recuerdo que refleja muy bien, pienso, la personalidad y bonhomía del profesor, y, de paso, de un mundo universitario entrañable y familiar que a veces parece que desaparece, pero que es precioso. Siempre llevaré en el corazón el recuerdo de un banco de madera, bajo el templo prerrománico Santa Cristina de Lena, mientras Santos explicaba a sus alumnos el medievo asturiano y les pedía que disfrutasen de la naturaleza que les rodeaba. 

Querido maestro, tu memoria queda en los que intentaremos seguir el camino que nos indicaste para enseñárselo a los que vendrán. En verdad, es el de maestro el grado más alto que pueden alcanzar los grandes universitarios y es el mayor acto de generosidad hacia nuestra comunidad: ser un ejemplo y dar el testigo. Nuestro querido maestro Santos Coronas lo fue con todos los honores, con su ejemplo de una vida entera dedicada al estudio, la curiosidad y el aprendizaje continuos. Nos mostró el camino que debemos seguir, hasta ahora en su compañía, y, como decía él mismo, solos también. A los que tuvimos la suerte de estar bajo su magisterio y a los compañeros que lo conocieron, admiraron y quisieron, nos queda su entrañable recuerdo, sus palabras, su ejemplo de trabajo diario, y sus actos, y para todos y para siempre queda su legado científico.

 

Marta Friera Álvarez

[1] “Reflexiones sobre la Justicia Antigua”, en Anuario de Historia del Derecho Español, 94, 1, 2024, pp. 9-48.

[2] Vid. “La recusación judicial en el Derecho histórico español” y “La ausencia en el Derecho histórico español”, en Anuario de Historia del Derecho Español, 52, 1982, pp. 511-615, y 53, 1983, pp. 290-333.

[3] En 1979 publicó Derecho mercantil castellano: dos estudios históricos, Universidad de León, 1979. En el número 54 del Anuario, “La ordenanza de seguros marítimos del Consulado de la Nación de España en Brujas”, en Anuario de Historia Del Derecho Español, 54, 1984, pp. 385–408.

[4] Vid. “El pensamiento constitucional de Jovellanos”, en Historia Constitucional: Revista Electrónica de de Historia Constitucional, 1, 2000; “Constitucionalismo histórico y neoforalismo en la historiografía del siglo XVIII”, en Notitia Vasconiae: Revista de Derecho histórico de Vasconia, 1, 2002, pp. 83-111; “En torno al concepto de Constitución histórica española”, en Notitia Vasconiae: Revista de Derecho Histórico de Vasconia, 2, 2003, pp. 481-500; “España: nación y constitución (1700-1812), en Anuario de Historia del Derecho Español, 75, 2005, pp. 181-212; “De las leyes fundamentales a la Constitución de la Monarquía Española (1713-1812), en Anuario de Historia del Derecho Español, 81, 2011, pp. 11-82; “El Fuero de España”, en Anuario de Historia del Derecho Español, 93, 2023, pp. 59-99.

[5] Para agotar el vaciado de su obra en el Anuario, cito los siguientes trabajos variados: “La responsabilidad de los ministros en la España Constitucional”, en Anuario de Historia del Derecho Español, 56, 1986, pp. 543-590; “El libro de las formulas del Consejo de Castilla”, en Anuario de Historia del Derecho Español, 63-64, 1994, pp. 985-1022; “El motín de 1766 y la constitución del Estado”, en Anuario de Historia del Derecho Español, 67, 1997, pp. 7070-720; “La reforma judicial de Aranda (1766-1771), en Anuario de Historia del Derecho Español, 68, 1998, pp. 45-82; “Alegaciones e informaciones en Derecho (porcones) en la Castilla del Antiguo Régimen”, en Anuario de Historia del Derecho Español, 73, 2003, pp. 165-192; “La Ley en la España del siglo XVIIII”, en Anuario de Historia del Derecho Español, 80, 2010, pp. 183-242.

[6] Destaco su estudio sobre Ilustración y Derecho: los fiscales del Consejo de Castilla en el siglo XVIII, Instituto Nacional de Administración Pública, 1992. En el Anuario: “Espíritu ilustrado y liberación del tráfico comercial con Indias”, en Anuario de Historia del Derecho Español, 62, 1992, pp. 67-116; “Principios y métodos de la Ilustración: su aplicación a la historiografía indiana”, en Anuario de Historia del Derecho Español, 78-79, 2009, pp. 285-312; “Entre Minerva y Temis: magistrados y poetas en la España de la Ilustración”, en Anuario de Historia del Derecho Español, 74, 2004, pp. 59-96.

[7] El libro de las leyes del siglo XVIII. Colección de impresos legales y otros papeles del Consejo de Castilla (1808-1781), Boletín Oficial del Estado, Madrid, 2003.

[8] Vid. “El marco jurídico de la Ilustración en Asturias”, en Anuario de Historia del Derecho Español, 59, 1989, pp. 161-204; “El orden constitutivo del reino de Asturias (718-910)”, en Anuario de Historia del Derecho Español, 70, 2000, pp. 9-36; “Príncipe y Principado de Asturias: historia dinástica y territorial de un título”, en Anuario de Historia del Derecho Español, 71, 2001, pp. 49-74.

[9] En el Anuario (72, 2002) se reseñó por Javier Alvarado Planas su libro  de In Memoriam Pedro Rodríguez Campomanes, Real Instituto de Estudios Asturianos, Oviedo, 2002.

[10] “Jovellanos, jurista ilustrado”, en Anuario de Historia del Derecho Español, 66, 1996, pp. 561-614. Dedicó muchas más publicaciones a Jovellanos, entre las que sobresale, en mi opinión, Jovellanos: justicia, estado y constitución en la España del Antiguo Régimen, Fundación Foro Jovellanos del Principado de Asturias, Gijón, 2000.

[11] Hevia Bolaños y la Curia Philippica”, en Anuario De Historia Del Derecho Español, 77, 2007, pp. 77–93.

[12] “Pedro José Pidal: política, historia y derecho (1837-1865)”, en Anuario de Historia del Derecho Español, 83, 2013, pp. 665-733.

[13]  “Leopoldo Alas (Clarín), jurista: su programa razonado de Historia General del Derecho Español”, en Anuario de Historia del Derecho Español, 72, 2002, pp. 71-124.

[14] “Rafael Altamira y el Grupo de Oviedo”, en Anuario de Historia del Derecho Español, 69, 1999, pp. 63-90.

[15] Vid. Cuestiones varias sobre la costumbre jurídica en el norte peninsular, Universidad de Oviedo, 2010.

[16] Vid. la obra coordinada por el profesor Coronas Historia de la Facultad de Derecho (1608-2008), Universidad de Oviedo, Oviedo, 2014 (2ª edición).

[17] Editada por el Boletín Oficial del Estado y la Universidad de Oviedo, 2022 (2ª ed.)

[18] Dialnet (https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=26528); Repositorio de la Universidad de Oviedo (https://digibuo.uniovi.es/dspace/browse?authority=145&type=author).

[19] Vid. Estudio preliminar a la primera edición iconográfica de la Constitución de Cádiz, Boletín Oficial del Estado, Madrid, 2011.

[20] https://www.boe.es/biblioteca_juridica/

[21]  Universidad de Oviedo, 2021. Reseñada en el Anuario (93, 2023), por la profesora Margarita Serna Vallejo.

[22] “Santos M. Coronas González: historia y derecho, desde el “Asturorum Regnum, entre Ilustración jurídica y Constitución histórica” (pp. 13-194). Historia Iuris. Estudios dedicados al profesor Santos M. Coronas González, KRK, Universidad de Oviedo, 2 volúmenes, 2014.

[23] Tirant lo Blanch, Valencia, 1992 (2ª edición). Para la asignatura Historia del Derecho Público seleccionó varios estudios de investigación propios y los publicó en Estudios de historia del derecho público, Tirant lo Blanch, Valencia, 1998.