Transiciones y evolución en la Historia del Derecho

Las transiciones en la Historia del Derecho constituyen un elemento de nuestra disciplina no siempre valorado o destacado en las explicaciones docentes. El transcurso del tiempo y las transformaciones de toda índole que ocasiona –sociales, económicas, culturales…- alteran las relaciones humanas que el derecho regula y obligan a reevaluarlas y a formular nuevas normas que las reglamenten, o bien a desarrollar instituciones distintas o modificar las existentes.

Los estudios históricos suelen distinguir entre las revoluciones y las transiciones. Aquéllas refieren a las transformaciones bruscas, rápidas y violentas, mientras que éstas presuponen un periodo largo a través del cual se producen cambios que, a veces, también pueden ser profundos, pero en otras ocasiones son alteraciones de matiz o detalle que, simplemente, permiten una mejor adaptación a un nuevo tiempo.

La Historia del Derecho está repleta de ejemplos de transiciones, ya sea en elementos concretos, o bien entre sistemas jurídicos. Desde la recepción del derecho común, que de las universidades se expande a las sociedades de su tiempo, permeando instituciones y leyes y conviviendo –o desplazando- con las normas propias, a menudo consuetudinarias, de cada territorio; o el tránsito de la técnica recopiladora a las codificaciones liberales… Tampoco las instituciones son ajenas a la mutación: desde el derecho público –pensemos en la sustitución de los viejos Consejos por las Secretarías de Estado o, más tarde, los Ministerios- al privado, donde la propiedad ha sido en nuestros días objeto de una profunda revisión de acuerdo a nuevos parámetros y consideraciones de orden social y económico. La jurisprudencia de cortes y tribunales permitió, asimismo, matizar y modernizar el marco jurídico del tiempo en que actuaron.

A lo largo de este año celebramos algunas efemérides que nos refieren a esas transformaciones que se acabaron consumando tras décadas de ensayos y avances. Así, en 1522 se consumaba la primera circunnavegación del globo terráqueo, lo que tuvo notables repercusiones en el ámbito científico y, también, alertó sobre las exigencias y necesidades que iba a suponer el control y gobierno de un vasto imperio –el hispánico- que empezaba a extenderse por medio mundo. En 1822, por otra parte, veía la luz el primero de los códigos liberales españoles, el penal o criminal elaborado por José María Calatrava junto a una comisión nombrada al efecto; se recibían en nuestro país nuevos usos legislativos que iban a tener un impacto decisivo a lo largo del siglo XIX.

 

Retos de la enseñanza de la Historia del Derecho

La incorporación de la universidad española al EEES y la simultánea puesta en marcha de las nuevas titulaciones, o proceso de Bolonia, modificó la forma de enseñar y de aprender.

Además, parece que la preocupación por la calidad de la docencia es algo que finalmente se ha filtrado tímidamente en la agenda política actual. Hay señales significativas de cambios tanto en el proceso VSMA (Verificación, Seguimiento, Mejora, Acreditación de titulaciones) como en ANECA y el programa DOCENTIA de evaluación de la docencia. Y si bien se percibe entre el profesorado un cierto reflujo y desencante sobre el debate docente respecto de años anteriores, cuando se vivió una cierta explosión en términos de renovación pedagógica en nuestra universidad, una buena parte del profesorado sigue debatiendo y discutiendo sobre cómo mejorar en la docencia diaria que a todos nos ocupa.

Y nuestra disciplina no es ajena a todo ello. Pertenecemos a una disciplina, la Historia del Derecho, que es campo de conocimiento y a la vez comunidad de referencia. Comunidad que genera criterios, valores, juicios y definición de paradigma. Pero la enseñanza de la materia histórico-jurídica se halla fuera de la comunidad disciplinar. Somos docentes, pero junto con nuestros colegas de Facultad nos encontramos en una tierra de nadie en cuanto docencia se refiere, a diferencia del arraigo o la identidad que proporciona la investigación disciplinar. Sin embargo hay nuevas tendencias que abogan por que la enseñanza se reincorpore y se adhiera al encuadre disciplinar y abandone el limbo en que está instalada. La enseñanza de la Historia de Derecho, por tanto, entra en el foco de interés de la disciplina y es objeto de atención, de análisis, de indagación y de propuestas de mejora.

Nos parece deseable, pues, y creemos responder a un interés palpable entre los asociados, que nuestra asociación se ocupe también de la enseñanza de la Historia del Derecho además de la investigación y de otros debates epistemológicos.