El pasado miércoles, 16 de abril de 2025, a las 8:00 h., falleció D. Antonio Pérez Martín como consecuencia de una severa infección renal. El miércoles anterior le visité en su casa, no porque estuviera grave, ni mucho menos, sino para estar y charlar un rato con él: hablamos de la revista GLOSSAE, recordamos sucesos pasados, le conté lo que estaba haciendo, me mostró algunos de sus últimos trabajos, nos hicimos algunas fotos (también con su mujer), etc. Desde luego, nada hacía presagiar un desenlace tan rápido. Pese a su edad y fragilidad, su fallecimiento fue inesperado. Al salir de su casa, su mujer –Susana– me agradeció su visita, sobre todo al haberle visto corresponderme con una actitud tan alegre y risueña.

Mi relación con él venía de lejos. Siendo “Becario de Investigación” en la Facultad de Derecho de la Universitat de Girona, mi maestro, José Sarrión Gualda, le invitó a dar dos sesiones (de tres horas cada una) en el marco del Curso de doctorado “Instruments d’analisi del dret privat modern, històric i comparat”, los días 4 y 5 de marzo, que versaron sobre “Las Partidas y la obligación contractual”. Ese fue mi primer encuentro con él y el inicio de una prolongada relación personal y académica de casi tres décadas.

Desde entonces, empezamos a tener una relación y correspondencia habituales. Recuerdo con agradecimiento cómo siempre respondía con diligencia las consultas que le hacía, lo cual me sorprendía gratamente, siendo él quien era –una de las grandes autoridades en el ius commune– y siendo yo quien era –un joven becario, con mucha ilusión por la tarea investigadora pero poco más–. Cuando decidí pasar el verano de 1998 en Alemania, a fin de acelerar mi aprendizaje del alemán, me pidió que visitara el Max-Planck-Institut de Historia del Derecho Europeo. No me venía muy bien, pero hice el esfuerzo y visité ese Instituto. Visto ahora en perspectiva, he de reconocer que aquella breve visita al Max-Planck marcó, en buena medida, mi trayectoria científica.

Esta recomendación del profesor Antonio Pérez Martín provenía de su propia trayectoria. Su itinerario como docente pasó por la Universidad de Granada (dando las clases prácticas de Historia del Derecho desde el curso 1966/67 hasta septiembre de 1970, y como profesor ayudante hasta septiembre de 1971), y por la Universidad Complutense de Madrid, donde trabajó como profesor ayudante los cursos 1971/72 (dedicación completa) y 1972/73 (dedicación parcial)[1]. Pero en ese curso empezó a trabajar como colaborador científico (Wissenschaftlicher Mitarbeiter) en el Max-Planck-Institut für Europäsiche Rechtsgeschichte (Frankfurt am Main, Alemania), donde permaneció con contrato indefinido y dedicación completa hasta septiembre de 1984 (con excedencias temporales entre 1982 y 1984, bajo la dirección de Helmut Coing). A partir de 1982 empezó a trabajar como profesor agregado interino de Historia del Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia y en junio de 1984 obtuvo –por oposición– una plaza de profesor adjunto de Historia del Derecho en esa misma Universidad. Dos años más tarde, en febrero de 1986, obtuvo –de nuevo por oposición– una plaza como catedrático de Historia del Derecho. Y como tal siguió trabajando hasta su jubilación[2], en septiembre del año 2008, pasando a ser catedrático emérito contratado (2008-2011) primero, y catedrático emérito honorario (2011-2013) después.

En 2017, siendo ya catedrático jubilado, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, le nombró director del Anuario de Historia del Derecho Español, siendo el máximo responsable del número de ese año 2017 (LXXXVII), cargo que ocupó hasta noviembre de 2018, sucedido por el profesor Manuel Torres Aguilar, actual director del Anuario.

La capacidad de trabajo del profesor Antonio Pérez Martín se manifestó, sobre todo, en su actividad investigadora. Cada investigador tiene su genuina trayectoria y producción científicas, lo cual hace difícil cualquier ejercicio de comparación con el de otros estudiosos. Sin embargo, el quehacer investigador de algunos es tan sobresaliente en su propio campo, que uno tiende a considerarlo, por lo menos en ese ámbito, como el mejor. Esto es lo que a mí me pasa –y me consta no ser el único– con la producción científica de Antonio Pérez Martín. Creo que en sus líneas de investigación fue el mejor. Su investigación se centró, fundamentalmente, en dos campos: el ius commune (o Derecho común europeo) y el estudio y edición de fuentes hispánicas (tanto legales como doctrinales –o de literatura jurídica–).

Su obra es bien conocida y valorada por su notable volumen y calidad. No es posible dar –aquí y ahora– debida cuenta de la obra completa de Pérez Martín, cosa que hice en un artículo publicado en un número de GLOSSAE. European Journal of Legal History en su homenaje con motivo de su jubilación. Ahí desarrollé y di cumplida cuenta de sus aportaciones en cada una de las mencionadas líneas de investigación, recogiendo además como apéndice su cv completo[3]. Dos años más tarde, ese trabajo se publicó de nuevo, con algunas actualizaciones, en la Revista Historia et Ius[4].

Una fuente valiosa que contiene información de primera mano sobre su vida y trayectoria académica es una entrevista que le hice en diciembre de 2012, donde él mismo cuenta numerosos detalles de su propia historia, entre los cuales cabe destacar, por ejemplo, cómo empezó su andadura como investigador y profesor de Historia del Derecho:

“A la Historia del Derecho llegué en realidad por accidente. Estando yo en Granada en el primer curso de la carrera de Derecho, D. Rafael Gibert y Sánchez de la Vega invitó en 1967 al profesor Antonio García y García, que había sido mi profesor de Derecho Canónico, a dar una interesante conferencia en el Seminario de Eduardo de Hinojosa de la Universidad de Granada. Al terminar la conferencia los dos acordaron que durante el verano yo fuera a Bolonia para examinar los datos sobre estudiantes y profesores en contenidos en los “Memoriali del Comune”, conservados en el Archivio di Stato de Bolonia…”[5]

Ahí empezó su andadura en la Historia del Derecho en general y, más en concreto, una de sus grandes obras, sus cuatro volúmenes de la Proles Aegidiana (Bolonia-Zaragoza 1979). Durante su estancia en el Max-Planck-Institut también publicó, entre otros estudios, su Legislación y Jurisprudencia en la España del Antiguo Régimen (Valencia, Servicio de Publicaciones, 1979; con un estudio introductorio de Mariano Peset), y la edición cronológica de los Fueros de Aragón desde 1247 hasta 1547 (Vaduz 1979). Al llegar al Instituto Max-Planck, Antonio Pérez Martín se incorporó al equipo de investigación que, dirigido por Helmut Coing, tenía por objeto la elaboración de una Historia del Derecho privado europeo cuya base común era precisamente la ciencia del ius commune. Como él mismo contó[6], esa obra tuvo que esperar la publicación de los ocho volúmenes del conocido Handbuch der Quellen und Literatur der europäischen Privatrechtsgeschichte[7], de cuya elaboración él se encargó de una parte. Años más tarde, cuando Helmut Coing pudo finalmente publicar su Derecho privado europeo[8], que era el proyecto que había concebido desde un principio al fundar y dirigir el Instituto Max-Planck de Frankfurt, Pérez Martín se encargó de su traducción al castellano[9]. Para la elaboración de ese Derecho privado europeo de Helmut Coing, el profesor Pérez Martín dedicó mucho tiempo al estudio de Bártolo de Saxoferrato, permaneciendo todavía inédita una gran parte de la documentación manejada.

De regreso a España, trabajó la recepción del ius commune en la tradición peninsular. Al poco de incorporarse a la Universidad de Murcia, procuró crear una estructura que le permitiera trabajar prioritariamente en esa línea de investigación[10]. En esta línea, creó GLOSSAE. Revista de Historia del Derecho Europeo, viendo la luz su primer número en 1988[11]. Aunque en 1984 publicó un interesante estudio sobre el papel del ius commune en la Europa medieval[12], fue un año más tarde cuando publicó otro estudio sobre la recepción del ius commune en España[13], que bien cabría calificar de programático, porque no sólo describía el status quaestionis en aquel entonces, sino que sugería varias líneas de trabajo encaminadas a revalorizar ese ámbito de estudio en la historiografía jurídica española. De hecho, su trayectoria científica ha seguido bastante fielmente la hoja de ruta marcada por ese artículo. Respecto a su segunda línea de investigación tras su regreso a España, se dedicó al estudio y edición crítica de muchas fuentes jurídicas, entre ellas, las glosas de Pérez de Patos a los Fueros de Aragón (Diputación Fernando el Católico, Zaragoza 1993), el derecho de sucesión en el trono aragonés según Vicente Arias de Balboa (Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1999), las versiones romances de la Compilación de Huesca (Zaragoza, 1999 y 2006), las Observancias de Jimeno Pérez de Salanova (Zaragoza, 2000), las Ordinaciones de la Diputación de Cortes de Luis Díaz de Aux (Zaragoza, 2008), y el texto latino de la Compilación de Huesca (Zaragoza 2010).

Trabajador infatigable, nunca dejó de trabajar, también tras su jubilación en 2013. Le costaba decir que no cuando se le invitaba u ofrecía trabajar en algo, en parte porque le atraía, en parte porque era consciente de que tenía la formación y las herramientas necesarias para hacerlo. Lo que le faltaba eran horas y recursos humanos para poder afrontar tantos proyectos –y algunos excesivamente vastos– para una sola persona, pese a ser él inasequible al desaliento. Sus más recientes y últimos libros, acogidos por la Editorial Sanz y Torres, de Madrid, son Estudios de Derecho Común en Europa (2018) y Estudios sobre Monarquía y Nobleza en la Edad Media (2019).

Aunque no dirigió mi tesis doctoral, me trató, desde la mencionada sesión del curso de doctorado en marzo de 1996, como si fuera su discípulo. Y yo le considero como uno de mis maestros, porque en realidad lo ha sido, como ahora se comprenderá.

Mi segundo encuentro con él fue tres años más tarde, al asistir –con mi maestro– a las Journées internationales d’Histoire du Droit, en El Escorial, del 3 al 6 de junio de 1999, en las que Pérez Martín impartió la ponencia de clausura, con el título “Las Siete Partidas, obra cumbre del Derecho Común en España”.

El tercero fue con motivo de la defensa de mi tesis doctoral (“La pena de infamia en Cataluña y Castilla. Una aproximación a las fuentes normativas y doctrinales bajomedievales y modernas”), pues mi maestro quiso que formara parte del tribunal encargado de enjuiciarla, el 18 de enero de 2000. Además de hacerme las observaciones que estimó oportunas, me dejó su ejemplar encuadernado de tesis, donde me había ido anotando algunas erratas o posibles mejoras de corrección estilística, lingüística, así como sobre el modo de citar. De esta forma –me dijo–, podrás revisar todo el texto más fácilmente. Además, me invitó a pasar unos días en su Instituto, con el fin de hacer una exploración más cómoda, ágil y completa de las fuentes de los demás reinos peninsulares, y poder así terminar de preparar la publicación de mi tesis doctoral. Guardo un recuerdo entrañable de esa semana, no sólo por lo fructífera que fue, sino por tener la oportunidad de constatar su modo de trabajar, su horario y ritmo diarios, etc. A él se debió, en buena parte, la idea de introducir, al publicar mi tesis como estudio monográfico, un subtítulo que mencionara la tradición europea en el marco del ius commune (La pena de infamia en el Derecho histórico español. Contribución al estudio de la tradición penal europea en el marco del ius commune, Madrid, 2001).

A los pocos días de haber defendido mi trabajo de tesis, recibí una carta del director del Max-Planck-Institut, Michael Stolleis, en la que me notificaba la concesión de una beca para una estancia de investigación de tres meses. Ahí pasé el verano del año 2000. Varias becas sucesivas me permitieron pasar allí dos veranos más (2001 y 2002) y el mes de abril del 2003. Ahí aprendí a analizar el Derecho histórico español desde una perspectiva europea y tomé mayor conciencia de la importancia del ius commune. Al poco, mi producción científica empezó a reflejar las consecuencias de ese enfoque metodológico, que me llevaba a encuadrar mis objetos de estudio en el marco de la tradición jurídica continental o europea. A partir del 2004, gracias a una breve estancia en Oxford y Cambridge, constaté que el estudio comparado de muchas instituciones se veía notablemente enriquecido si se ampliaba un poco más el ámbito geográfico de estudio, incluyendo –en la medida de lo posible– la tradición jurídica anglosajona o del common law. Esto me llevó a hacer varias estancias de investigación en universidades de países pertenecientes a esa tradición jurídica: Cambridge (2005), Harvard (2006-2007), Melbourne (2008), Louisiana (2013) y Washington DC (2014). Estas estancias no sólo me han servido para reafirmarme en la idea de que el estudio del Derecho histórico requiere de un enfoque comparado, sino que me han permitido llevar a cabo algunos estudios en los que la perspectiva ya no es solo europea, sino occidental, incluyendo tanto nuestra tradición continental como la anglosajona.

Pienso, sinceramente, que mi trayectoria científica se debe –y no poco– al apoyo y, sobre todo, al oportuno consejo que recibí del profesor Antonio Pérez Martín en aquellos primeros años de mi carrera académica. Al igual que él tuvo un maestro (D. Rafael Gibert y Sánchez de la Vega) y se benefició del magisterio determinante de otros dos (Antonio García y García & Helmut Coing), también para mí su magisterio ha resultado decisivo, por lo que le estoy profundamente agradecido.

En 2012 me ofreció llevar GLOSSAE. Revista de Historia del Derecho Europeo, que él había fundado en 1988, al amparo del Instituto de Derecho Común Europeo de la Universidad de Murcia, y se había publicado hasta 1996. Accedí y acordamos la cesión completa de la revista, que pasó a ser editada por el Instituto de Estudios Sociales, Políticos y Jurídicos (de la Fundación Universitas), que es la entidad propietaria y editora de la revista desde 2012, año en el que se modificó ligeramente su nombre (GLOSSAE. European Journal of Legal History), para resaltar mejor el alcance de su objeto y ámbito geográfico, así como su dimensión internacional (https://www.glossae.eu/). Siempre entendí que este ofrecimiento significaba algo más que su mera voluntad de dar continuidad a la revista que él fundó e impulsó con tanta ilusión al poco de llegar a la Universidad de Murcia.

Unos años más tarde me dio otra muestra de su confianza y deferencia hacia mí al ofrecerme ser el secretario del Anuario de Historia del Derecho Español tras ser nombrado él director del mismo en 2017. Decliné su invitación porque me pareció que había personas de mayor valía que yo para ejercer esa responsabilidad. Le recomendé algunas personas y me lo agradeció.

Como puede verse, la cercanía que he tenido con él ha sido notable y prolongada en el tiempo. Afortunadamente, pude estar con él unos días antes de su fallecimiento. Ambos nos alegramos muchísimo de vernos, aunque ahora me doy cuenta de que en esa ocasión quizá él incluso más que yo: mientras yo no podía siquiera imaginar que esta pudiera ser la última vez, él quizá sí tuvo un presentimiento más claro al respecto.

En el funeral coincidí con algunos colegas de la disciplina (de distintas universidades), también con algunos de sus antiguos estudiantes. Uno de ellos, a quien el profesor Pérez Martín había suspendido en su momento y tuvo que volver a cursar la asignatura, me dijo que aquello le enseñó mucho y fue el inicio de una buena amistad. Y añadió: “Tres realidades traccionaron su vida: su familia, su trabajo en la universidad y el cultivo de su campo, que tanto le gustaba y le ayudaba a descansar”.

Antonio era, sin duda, una persona sencilla, sin doblez ni engaño. Llamaba la atención su modestia, su capacidad de escucha y su disponibilidad. Lo pude comprobar a lo largo de casi tres décadas. Ha dejado una buena obra, de la que muchos ya nos beneficiamos y, con el paso del tiempo, serán muchas más personas las que le agradecerán el ingente trabajo acometido, hecho día a día, con ilusión, discreción, humildad y constancia.

Tan sólo me queda agradecerle de corazón toda la ayuda y el apoyo que me ha prestado, impagable y sostenida en el tiempo. Nunca pude corresponderle como se merecía, pero al menos mantuve siempre el afán por aprender de su humanidad y bonhomía. No me cabe duda de que está junto a Dios, descansando en paz.

Mi más sentido pésame a su esposa, Susana, y a sus hijos Antonio, Javier y Carlos, así como a todos aquellos –familiares, amigos y colegas– que han sentido su pérdida. D.E.P.

                                                                                                                                                                              Aniceto Masferrer

Universitat de València

 

 


[1] En esas universidades impartió las asignaturas de Historia del Derecho (troncal), Historia del Derecho Europeo (optativa), Historia de la Administración Española (optativa) e Historia del Derecho de las Relaciones Laborales (optativa).

[2] Junto a su actividad docente, también ocupó varios cargos académicos, en su mayoría en la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia: coordinador de 1º y 2º curso (del 1 de diciembre de 1985 al 31 de mayo de 1986), vicedecano (del 1 de diciembre de 1985 hasta el 5 de julio de 1990), decano (del 6 de julio de 1990 hasta el 31 de octubre de 1993), director del Departamento de Historia Jurídica y Derecho Público (desde el 13 de enero de 1995 hasta el 31 de enero de 1996), director del Departamento de Historia Jurídica y Derecho Penal (desde el 8 de febrero de 1999 hasta el 30 de junio de 2006), así como tutor del Programa Sócrates para las Universidades de Göttingen, Catania y Salamanca (desde 1999 hasta el 30 de septiembre de 2011). También fue miembro del Claustro de la Universidad (desde 1986, en dos legislaturas seguidas), así como miembro de las siguientes comisiones de la Facultad o Universidad: Informática, Publicaciones, Doctorado (de la que fue presidente), Recursos, Investigación, Planificación de las Nuevas Enseñanzas, Jurídica, Comisión Permanente de la Facultad del Derecho y del Departamento de Historia Jurídica y Derecho Penal, Comisión de Convalidaciones, etc.

[3] Aniceto Masferrer, “Ius commune y tradición jurídica europea. Notas sobre la contribución del Prof. Antonio Pérez Martín a la historiografía jurídica europea”, GLOSSAE. European Journal of Legal History 10 (2013), pp. 1-47 (disponible en https://www.glossae.eu/glossaeojs/article/view/144/120).

[4] Aniceto Masferrer, “Antonio Pérez Martín: notas sobre su contribución a la historiografía jurídica española y europea”, Historia et Ius: Rivista di Storia Giuridica dell’Età Medievale e Moderna 7 (2015), pp. 1-19 (available at www.historiaetius.eu – 7/2015 – paper 19).

[5] “Entrevista al Profesor Antonio Pérez Martín”, GLOSSAE. European Journal of Legal History (disponible en https://www.glossae.eu/public/interviews/2019/08/Entrevista-APzMartin-para-publicar-OK.pdf).

[6] “Entrevista al Profesor Antonio Pérez Martín”, GLOSSAE. European Journal of Legal History (disponible en https://www.glossae.eu/public/interviews/2019/08/Entrevista-APzMartin-para-publicar-OK.pdf).

[7] H. Coing (Hrsg.), Handbuch der Quellen und Literatur der europäischen Privatrechtsgeschichte, München, 1973-1988.

[8] Europäisches Privatrecht, 2 vols., München, 1985-1989.

[9] Derecho Privado Europeo. Traducción y apostillas [a la obra de] Helmut Coing, Europäisches Privatrecht, 2 vols., Fundación Cultural del Notariado, Madrid, 1996.

[10] En este sentido, creó la infraestructura instrumental y bibliográfica del Instituto de Derecho Común Europeo de la Universidad de Murcia, financiada por la Universidad de Murcia, la CAICYT (1985 y 1986) y la DGICYT (1989), contando actualmente con más de 1800 obras impresas y de 1900 manuscritas o impresas reproducidas en microfilmes, microfichas o fotocopias.

[11] Al respecto, véase http://www.glossae.eu.

[12] La Respublica christiana medieval: Pontificado, Imperio y Reinos, en M. Peláez (et alii), El Estado Español en su dimensión histórica, PPU, Barcelona, 1984, pp. 59-128.

[13] El estudio de la Recepción del Derecho Común en España, en J. Cerdá Ruíz-Funes, & P. Salvador Coderch, I Seminario de Historia del Derecho y Derecho privado. Nuevas técnicas de investigación, Bellaterra, 1985, pp. 241-325.