El período revolucionario que da lugar al sexenio de la monarquía democrática y la I República en España tiene un cariz jurídico significativo por muy diversas razones, entre las que sobresalen las que afectan a la organización del Estado, a la configuración de los derechos individuales y a la planta de la administración de justicia: la promulgación del decreto de unificación de fueros de 1868, de la Constitución de 1869 o de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870 son acontecimientos relevantes. En este contexto, el derecho penal experimenta importantes transformaciones, por la vía de la profunda reforma que da lugar al Código penal de 1870. Pero, además, la regulación de la casación criminal este mismo año impulsa el valor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuya interpretación de la ley complementa como fuente del derecho a la ley penal misma y sirve de faro al enjuiciamiento que llevan a cabo los órganos judiciales inferiores, en un proceso de consolidación de una verdadera doctrina legal. Este estudio analiza los factores de originalidad interpretativa que la doctrina legal del Tribunal Supremo acuñó, resolviendo recursos de casación, durante el sexenio revolucionario, examinando los tipos delictivos y las cuestiones criminales de ejecución, circunstancialidad y participación que presentaron mayores problemas intelectivos y aplicativos, con la intención de reflejar la interpretación práctica que la ley penal suscitó en la más alta justicia y la transformación de esta acomodación de la ley a casos concretos en criterios generales de una tópica jurisprudencial penal.
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