Queridos/as compañeros/as:
El próximo jueves 27, a las 12h, tendrá lugar nuestro Coloquio mensual de Historia del Derecho de la UAM. Contamos en esta ocasión con el catedrático de Historia del Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela Pedro Ortego Gil, que nos hablará de “Entre principios constitucionales y actividades políticas: los jueces en la España decimonónica”.

El encuentro se celebrará presencialmente en el Salón de Grados de la Facultad, pero podrá ser seguido por Zoom en el siguiente enlace:

https://us02web.zoom.us/j/82910798716?pwd=eWFiL21YaTFoMnNFWnRLdStISE8rUT09

ID de reunión: 829 1079 8716.  Código de acceso: 609743

Esperando que esta próxima cita os resulte de interés y que podamos daros la bienvenida el próximo jueves 27, recibid un afectuoso saludo de Laura Beck y Julia Solla


Entre principios constitucionales y actividades políticas: los jueces en la España decimonónica. 

Las declaraciones de principios de las Constituciones deben ser matizadas con una lectura crítica del resto del texto, lo que afecta de modo singular a la pretendida división tripartita de poderes. Entre las principales herencias del Antiguo Régimen encontramos que al monarca le correspondía cuidar de que en todo el reino se administrara pronta y cumplida justicia, y, además, el nombramiento de los empleados públicos, entre los que, como sabemos, se hallaban jueces y magistrados. Recorriendo el texto llegamos al título dedicado a los tribunales y la administración de justicia, al poder judicial o la administración de justicia. Allí topamos que a los tribunales y juzgados les pertenece/corresponde exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales. Los jueces se mueven constitucionalmente entre una dependencia orgánica (y graciosa) del ejecutivo y el ejercicio de una potestad exclusiva. 

Por otra parte, los cambios socio-políticos del siglo XIX dieron lugar a acciones y reacciones, primero de ideologías y, más tarde, de partidos o facciones políticas. Un contexto en el que los titulares y componentes de los juzgados y tribunales se vieron necesariamente involucrados. De las depuraciones constitucionales y absolutistas de las dos primeras décadas, se pasó a las calificaciones y clasificaciones de las posteriores. Impronta política que fue paulatinamente incrementándose a lo largo del siglo de modo paralelo a la consolidación de la partidocracia en España. Dependientes del Ministerio de Gracia y Justicia, sufrieron las veleidades de esas alteraciones políticas generales, las de los sucesivos ministros y la del entorno en el que desempeñaron sus funciones. La única protección que podían encontrar era la política, de uno u otro signo y con matices, porque en ocasiones fueron relegados por los propios. 

Los jueces quedaron convertidos en agentes de partido, primero por la vía de los hechos y, con posterioridad, más allá de la exclusividad constitucional que tenían encomendada, asumieron por atribución normativa, además, funciones cruciales en los procesos electorales. 

Ni siquiera la Ley orgánica provisional del poder judicial de 1870 restringió ese control político sobre los jueces y su participación en la confrontación electoral, ni las medidas que incluyó, como el ingreso por oposición, resultaron la panacea, al menos en las primeras décadas de su vigencia. 

Pedro Ortego Gil